AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
Si bien es verdad que el artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término de 15 días para interponer el juicio de garantías se computará a partir del día siguiente en que el quejoso tenga conocimiento, debe ser directo, exacto y completo, porque solamente así el afectado con el acto está en condiciones de promover el juicio constitucional, por lo que dicho término debe computarse a partir del día siguiente en que el quejoso manifestó que tuvo conocimiento cabal de los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229783-b0a3f974/amparo-termino-para-la-interposicion-del-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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