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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 92

Si el quejoso manifiesta en su demanda de garantías en qué fecha tuvo conocimiento del acto reclamado, tal manifestación constituye una confesión que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio de amparo, por lo que a partir de esa fecha debe hacerse el cómputo del término que señala el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229782-a83b5a41/amparo-termino-para-la-interposicion-del-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 410/88. David Noé Santiago Villegas. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez. Véase: Jurisprudencia 3, octava parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1975-1985.

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