JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL EXISTIR EN ÉSTE UNA ETAPA PROBATORIA, ES LA VÍA IDÓNEA PARA RECLAMAR TANTO EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO COMO LA FALSEDAD DE LA COMPARECENCIA DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL.
Si bien es cierto que cuando la quejosa reclama una sentencia en amparo directo, el artículo 172, fracción I, de la Ley de Amparo, es el fundamento para analizar como violación procesal el tema de su emplazamiento al juicio, cuando de autos se advierte que sí compareció y no impugna la forma en cómo se dio por sentada esa comparecencia, lo que conlleva, por regla general, declarar inoperantes los conceptos de violación formulados al respecto, al no haberse agotado previamente el incidente de nulidad de actuaciones respectivo; también lo es que no acontece lo mismo cuando en amparo directo se reclaman tanto el laudo como el ilegal emplazamiento al juicio, pero también se impugna la forma en cómo la autoridad jurisdiccional tuvo por apersonado al quejoso al sumario natural; es decir, cuando éste impugna, por ejemplo, su presencia en alguna etapa de la audiencia de ley, así como las firmas ahí estampadas, incluso, cuando cuestiona y desconoce la forma en cómo el tribunal de trabajo obtuvo copia de su credencial para votar que fue glosada como elemento objetivo de su comparecencia. En ese caso, el amparo debe tramitarse ante un Juez de Distrito, en tanto además de reclamar el ilegal emplazamiento se impugna la falsedad de la comparecencia relativa, pues ésa es la vía idónea para probar la mendacidad de esas actuaciones, en razón de que por la naturaleza del amparo directo, no se tendría la oportunidad de probar que no se compareció al juicio natural; esto es, que no se estampó la firma en la actuación pues, por regla general, no pueden ofrecerse pruebas, en términos del artículo 75 de la ley referida, pues si bien por excepción pueden ofrecerse y admitirse medios de convicción, lo cierto es que sólo se permiten aquellos relacionados con la oportunidad en la presentación de la demanda. Por ende, lo argumentado contra la falsedad de la comparecencia e ilegal emplazamiento devendría inoperante, lo que daría lugar a una falacia de petición de principio, pues la comparecencia no podría desvirtuarse con medio de prueba alguno, todo lo cual conduce a establecer que un reclamo de esa naturaleza debe analizarse en el juicio de amparo indirecto, donde sí hay una etapa probatoria, conforme al artículo 119 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021483-9ef3a3a4/juicio-de-amparo-indirecto-al-existir-en-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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