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AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL POR EQUIPARACIÓN, AUN CUANDO SIN REPONER EL PROCEDIMIENTO SE HAYA DEJADO INSUBSISTENTE EL LAUDO CON MOTIVO DE UN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR SU CONTRAPARTE.

Clave: IV.3o.T.290 L · Registro digital (IUS): 166738 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1531

Cuando el quejoso argumenta que no fue emplazado a juicio, o que se le citó en forma distinta a la establecida por los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, y por ello desconoce el juicio de origen, tal circunstancia hace que se le equipare a una persona extraña al procedimiento; de ahí que el conocimiento del amparo corresponda a un Juez de Distrito, conforme al artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, aun cuando con motivo de un amparo directo promovido por su contraparte, sin reponer el procedimiento, se haya dejado insubsistente el laudo, en virtud de que la diligencia relativa al emplazamiento en el juicio natural queda subsistente y, por ende, es susceptible de causar perjuicios al peticionario de garantías, pues acorde con la jurisprudencia P./J. 18/94, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 16, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN.", en la que se sostuvo que cuando el agraviado no fuera emplazado correctamente o fuera citado en forma distinta a la prevenida por la ley, debía equiparársele a una persona extraña al juicio, y en contra de tal acto resultaba procedente el amparo indirecto, en razón de que en el amparo directo no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento, porque si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo se establece como violación reclamable en amparo directo el hecho de que al quejoso no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta a la prevista por la ley, también es verdad que tal disposición no es posible aplicarla cuando aquél fuera persona extraña a juicio por equiparación, ya que se le dejaría en estado de indefensión, porque no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. En consecuencia, aunque se dejara insubsistente el laudo con motivo de un amparo directo promovido por la contraparte del quejoso, ello no implica que el procedimiento volviera a tramitarse, pues si éste promovió el juicio constitucional indirecto como persona extraña al juicio natural, la violación principal cometida en su contra la constituye precisamente esa falta de citación, la que de prosperar invalidaría todas las actuaciones posteriores; de ahí que en tal supuesto proceda el amparo indirecto en los términos de la jurisprudencia invocada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/2008. Invercap Prestadora de Servicios, S.A. de C.V. y otra. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.

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