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EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL, EN MATERIA LABORAL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Clave: V.2o.18 K · Registro digital (IUS): 202958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 934

Cuando el quejoso se ostenta como persona extraña al juicio reclamando en la demanda de garantías el emplazamiento efectuado en el procedimiento porque no se cumplieron las formalidades previstas en los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea porque no se le notificó personalmente el emplazamiento o porque se le citó en forma diversa a la prevista por la ley, debe acreditar esa circunstancia en el juicio constitucional; ahora bien, el artículo 190 de la Ley de Amparo establece que las sentencias sólo comprenderán las cuestiones propuestas en la demanda de garantías, lo que significa que, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo, únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si la cuestión planteada se tramitara a través del expresado juicio de amparo directo, el quejoso no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento, ya que si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo se establece como violación reclamable en amparo directo el hecho de que al quejoso no se le cite a juicio o se le notifique en forma distinta a la prevista por la ley, también es verdad que tal disposición no es posible aplicarla cuando el quejoso se ostenta como persona extraña a juicio, ya que de aplicarse esa disposición legal se dejaría al peticionario de garantías en estado de indefensión porque no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada; en tal virtud, al respecto debe aplicarse la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que determina la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando el acto de autoridad afecte a personas extrañas a juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202958-bdb66f59/emplazamiento-irregularidades-en-el-en-materia-laboral-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 855/95. Comisión del Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora, Unidad Hermosillo y otros. 4 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretario: Sergio Medina Zavala. Amparo directo 383/94. Roberto Meza Galaviz y otro. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Amparo directo 479/92. Arnoldo Ahumada Barrera y otra. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, tesis 175, página 116.

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