EMPLAZAMIENTO, CUANDO SE ALEGA FALTA DE, PROCEDE AMPARO INDIRECTO SOLAMENTE SI EL QUEJOSO NO TIENE OPORTUNIDAD DE HACERLO VALER ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
La fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento cuando no se cite a juicio al quejoso o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley. Por lo tanto, si de la propia demanda de garantías se advierte que el quejoso tuvo conocimiento del juicio antes de dictarse el laudo, estuvo en posibilidad de apersonarse y, de estimarlo pertinente, promover el incidente de nulidad establecido en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo; en esos casos podrá hacer valer la indicada violación en la demanda de amparo directo que en su oportunidad se interponga en contra del laudo que se pronuncie, si le causa perjuicio al propio quejoso. Pero si de lo narrado en la demanda se desprende que el conocimiento del juicio generador ocurrió después de dictado el laudo, al quejoso se le equipara a un tercero extraño al juicio y, por tanto, es procedente el amparo en la vía indirecta, pues sólo en ésta podrá rendir pruebas para acreditar la falta o ilegalidad del emplazamiento, ya que en el amparo directo no tendría tal oportunidad por carecer de período probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246857-dcece610/emplazamiento-cuando-se-alega-falta-de-procede-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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