EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO SI EL QUEJOSO NO TUVO INTERVENCION EN EL JUICIO.
Es verdad que de acuerdo con el artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, puede reclamarse en vía de amparo directo la falta de emplazamiento o el emplazamiento defectuoso, como violación cometida en la secuela del procedimiento, pero debe entenderse que ello ocurre cuando el demandado, habiéndose apersonado al juicio, espera la oportunidad en que pueda reclamar, en amparo directo, tanto el laudo respectivo como las violaciones cometidas en el curso del procedimiento. En cambio, cuando el demandado quejoso reclama, entre otros, el ilegal emplazamiento, por haberse practicado en contravención a lo establecido por la ley de la materia y en base a esto alega que el juicio laboral fue seguido en su contra, sin su consentimiento, entonces, su situación es equiparable a la de un tercero extraño a juicio, y debe acudir al juicio de amparo indirecto, en términos de la fracción II, inciso c), en relación con la VII del artículo 107 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247779-d1c5f505/emplazamiento-falta-de-reclamable-en-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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