AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO LO PROMUEVE UNA ENTIDAD PÚBLICA QUE FUE CONDENADA EN EL LAUDO RESPECTIVO Y NO SE LE RECONOCIÓ EN LA AUDIENCIA INICIAL O TRIFÁSICA LA CALIDAD DE DEMANDADA.
Cuando en la demanda de amparo se reclama la falta de emplazamiento y el laudo correspondiente, y en autos aparece que la parte quejosa compareció a la audiencia inicial o trifásica, a través del apoderado, ello no hace improcedente el juicio de garantías, si de los propios autos se advierte que no se le reconoció personalidad a éste, ni la calidad de demandada a quien otorgó ese mandato. En efecto, si bien en el juicio laboral compareció a la audiencia inicial el apoderado de la demandada, indicando el nombre correcto de la misma y con base en tal precisión la Junta responsable, en lugar de prevenir al actor para que aclarara su demanda, se negó a reconocerle personalidad y la calidad de la demandada, es claro que el laudo respectivo en el cual se le condenó resulta incongruente, por la circunstancia de que no tuvo la calidad de demandada y se le privó del derecho de ser oída y de defenderse, lo que se equipara a la falta de emplazamiento, caso en el cual el Juez de Distrito debe estudiar los demás actos reclamados; por ello, no es válido afirmar que el amparo indirecto es improcedente, basándose en el hecho de que la quejosa o su apoderado, desde la fecha de dicha audiencia, ya sabía de la existencia del juicio de origen, toda vez que el perjuicio jurídico o agravio se consumó o se actualizó precisamente hasta el pronunciamiento del referido laudo, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184705-c17e135f/amparo-indirecto-procedencia-del-cuando-lo-promueve-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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