JUNTAS, AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, POR LAS.
Es cierto que de acuerdo con la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en única instancia, de los amparos promovidos contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se violan las leyes del procedimiento, de manera que se afecten sus partes sustanciales y se deje sin defensa al quejoso, y que entre esas violaciones, atento lo dispuesto en la fracción I del artículo 159 de la propia Ley de Amparo, se encuentra el hecho de que no se cite a juicio al quejoso, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; pero la interpretación correcta de este precepto no puede ser otra que la de que el demandado debe reclamar el laudo de la Junta, en amparo directo, cuando antes de dictarse aquél, haya tenido conocimiento del proceso, se haya apersonado a juicio e intentado las defensas procedentes; pero no es posible exigir que se recurra en amparo directo cuando se tiene noticia del proceso después de dictado el laudo. Esta interpretación se apoya en que, en primer lugar, el peticionario del amparo se presenta como un tercero que no ha sido parte en el juicio, puesto que para que se le considere así, no basta con que en la demanda se le señale como demandado, sino que es preciso que se le haya citado a juicio, ya que parte en el proceso es aquel que interviene en el mismo, pero en manera alguna quien sólo ha sido señalado como tal; por otra parte, la tramitación del amparo directo dejaría sin defensa al quejoso si el procedimiento se ha seguido sin su consentimiento, toda vez que en el amparo sólo pueden tenerse como pruebas las constancias del expediente entre las que indudablemente no aparece el defecto en el emplazamiento y en estos casos lo que necesita comprobar el demandado es que la diligencia practicada por el actuario adolece de vicios o bien, lo que en el fondo es lo mismo, que el domicilio del propio demandado, no obstante la certificación del actuario de la Junta, es distinto del en que se practicó el emplazamiento, y es manifiesto que para poder justificar estos hechos, necesita rendir pruebas que no obran en el expediente, lo que sólo es posible en amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378109-07497f20/juntas-amparo-indirecto-por-violacion-del-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, AMPARO INDIRECTO POR VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO, POR LAS. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL POR EQUIPARACIÓN, AUN CUANDO SIN REPONER EL PROCEDIMIENTO SE HAYA DEJADO INSUBSISTENTE (IV.3o.T.290 L)
- LEYES, AMPARO CONTRA, CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO DENTRO DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS CONTADO A PARTI (1658)
- LEYES, AMPARO CONTRA, CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACION REALIZADA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS CONTADO A PARTI (s/clave)
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL EXISTIR EN ÉSTE UNA ETAPA PROBATORIA, ES LA VÍA IDÓNEA PARA RECLAMAR TANTO EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO COMO LA FALSEDAD DE LA COMPARECENCIA DEL DEMANDADO (VII.2o.T.68 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis