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AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 5178

De acuerdo con la fracción III del artículo 158 de la Ley de Amparo, y la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en única instancia, de los amparos promovidos contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se violen las leyes del procedimiento, de manera que se afecten sus partes sustanciales y se deje sin defensa al quejoso; y entre las violaciones esenciales del procedimiento, atento lo dispuesto por la fracción I del artículo 159 de la propia ley, se encuentra el hecho de que no se cite a juicio al quejoso, o se le cita en forma distinta a la prevenida por la ley; por lo que una interpretación correcta de este precepto, no puede ser otra que la de que el demandado debe reclamar el laudo de la Junta, en amparo directo, cuando antes de que se dicte el laudo, haya tenido conocimiento del procedimiento, se haya presentado en el juicio e intentado las defensas precedentes; puesto que no es posible exigir que se recurra al amparo directo, cuando se tiene noticia del proceso, después de dictado el laudo, y precisamente para acreditar la falta de emplazamiento el demandado, necesita rendir pruebas, cosa que sólo es posible en amparo indirecto, y esta circunstancia hace que deba estimarse al quejoso como extraño al juicio y el amparo que promueva, deberá ser de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376707-2bcc994e/amparo-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9804/41. Lourdes Gastón. 12 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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