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TRABAJO, AMPARO INDIRECTO EN MATERIA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 4002

Si bien es verdad que la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer en única instancia y en la vía directa, de los juicios de amparo instaurados contra los laudos que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según lo establecen los artículos 44 y 158, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, también lo es que cuando se alega falta o defecto absoluto en las notificaciones y emplazamientos o cualquiera violación procesal que importe la indefensión, en los términos de la fracción I del artículo 159 de la ley antes citada, la demanda debe promoverse ante el Juez de distrito correspondiente, ya que sólo ante dicho funcionario puede el quejoso rendir pruebas en la audiencia constitucional respectiva, para acreditar la existencia de las violaciones que reclame.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377814-2b3bcbf0/trabajo-amparo-indirecto-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2410/40. Quiroz Ramón y coagraviados. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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