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AMPARO DIRECTO, INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3295

El artículo 167 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, previene que el amparo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán interponerse presentando la demanda directamente ante la Suprema Corte, o remitiéndosele por conducto de la autoridad responsable. Esta disyuntiva no excluye la obligación de interponerlo dentro del término fijado por el artículo 21 de dicha ley reglamentaria. En la especie, la autoridad responsable reside en esta ciudad, y si durante el término hábil en que debió promoverse el amparo, por razón de las vacaciones, estaban en suspenso las labores de la responsable, como la Suprema Corte estaba actuando, el quejoso, en cumplimiento del artículo antes citado, debió presentar su amparo directamente ante la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373716-6f6539fe/amparo-directo-interposicion-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 372/44. Hernández Montiel Pablo. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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