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AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCION, EN VIA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.

Clave: P./J. 23/96 · Registro digital (IUS): 200082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 24

Si el amparo directo es procedente contra los actos de ejecución que se impugnan en vía de consecuencia al reclamarse una sentencia definitiva o laudo, en esa medida es procedente designar como responsable a la autoridad a la que se atribuyan tales actos de ejecución, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que en su fracción III, dispone: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: (...) III. La autoridad o autoridades responsables...", expresión que, al estar empleada también en plural, es indicativa de que la Ley mencionada no limita el señalamiento de autoridades sólo a la que emitió la resolución definitiva reclamada, sino que también permite la designación de otras, como pudiera ser la autoridad a quien se atribuye la ejecución de la misma, máxime que la Ley de Amparo, en el artículo 11, dispone que "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200082-858f9031/amparo-directo-procede-contra-los-actos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 23/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis. Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó nuevamente en el tomo IV, Julio de 1996, pág. 16, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto minoritario que formulan los Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios, quienes en sesión pública de fecha 29 de abril de 1996, decidieron formular voto minoritario en la contradicción de tesis 2/95, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.

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