IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO RESPECTO DE AUTORIDADES RESPONSABLES NO VINCULADAS A LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, el juicio de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito, procede contra sentencias definitivas dictadas por los tribunales civiles o administrativos o laudos de las autoridades del trabajo, tanto por violaciones durante el procedimiento como en la resolución misma. Por tanto, cuando el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva, resulta improcedente señalar como responsable en un juicio de amparo directo a una autoridad si los actos que se le atribuyen no están vinculados con la propia sentencia, y, por consiguiente, no quedan comprendidos dentro de los supuestos señalados por el precepto arriba citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238241-abec475a/improcedencia-del-amparo-directo-respecto-de-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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