AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO SE SEÑALA UNA AUTORIDAD QUE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES NO LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en la vía directa, sólo procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el artículo 11 de la propia ley, señala: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."; luego, si en una demanda de amparo el promovente señaló a una autoridad como ejecutora, que de acuerdo a sus facultades legales no le corresponde la ejecución de la sentencia penal definitiva, ni en ésta el Juez del proceso o el tribunal de alzada le ordenan tal cumplimiento, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los preceptos citados, lo que conduce a sobreseer en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190223-6dd09684/amparo-directo-improcedencia-del-juicio-cuando-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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