AMPARO DIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CUANDO SE SEÑALA UNA AUTORIDAD QUE DE ACUERDO CON SUS FACULTADES NO LE CORRESPONDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.-
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en la vía directa, sólo procede contra las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; por su parte, el artículo 11 de la propia ley, señala: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."; luego, si en una demanda de amparo el promovente señaló a una autoridad como ejecutora, que de acuerdo a sus facultades legales no le corresponde la ejecución de la sentencia penal definitiva, ni en ésta el Juez del proceso o el tribunal de alzada le ordenan tal cumplimiento, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los preceptos citados, lo que conduce a sobreseer en el juicio de garantías respecto de dicha autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920311-1b3aa3da/amparo-directo-improcedencia-del-juicio-cuando-se-senala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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