Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUIENES SE ATRIBUYA LA EJECUCIÓN, EN VÍA DE CONSECUENCIA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O LAUDO RECLAMADO.-

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 917579 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 37

Si el amparo directo es procedente contra los actos de ejecución que se impugnan en vía de consecuencia al reclamarse una sentencia definitiva o laudo, en esa medida es procedente designar como responsable a la autoridad a la que se atribuyan tales actos de ejecución, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que en su fracción III, dispone: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: ... III. La autoridad o autoridades responsables ...", expresión que, al estar empleada también en plural, es indicativa de que la ley mencionada no limita el señalamiento de autoridades sólo a la que emitió la resolución definitiva reclamada, sino que también permite la designación de otras, como pudiera ser la autoridad a quien se atribuye la ejecución de la misma, máxime que la Ley de Amparo, en el artículo 11, dispone que "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917579-ecf58902/amparo-directo-procede-contra-los-actos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 2/95.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.-29 de abril de 1996.-Mayoría de seis votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, mayo de 1996, página 24, Pleno, tesis P./J. 23/96; véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo y el voto minoritario en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 16 .

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis