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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS. NO SIRVE DE BASE PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 66

Aunque puede acontecer que en el juicio de amparo directo, se señalan como responsables a varias autoridades, con el carácter de ejecutoras, además de aquélla que pronunció la resolución reclamada, sucede que, la expresión de autoridad responsable, a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo, para el efecto de que por conducto de la misma se interponga la demanda de garantías, designa precisamente y de modo exclusivo, al órgano que emitió la sentencia definitiva o laudo, pues así se desprende del sistema y de la estructura del amparo directo, según se advierte de lo que establecen los artículos 44 y 46, 158, 163, 164 y 166 a 178 de la ley de materia. De esta manera si se desea presentar la demanda constitucional por conducto de la autoridad responsable, el escrito relativo debe exhibirse, dentro del plazo que conceden los artículos 21 y 22 del mencionado ordenamiento, ante el tribunal que pronunció la sentencia o laudo, y no basta, por tanto, depositar la propia demanda dentro de dicho plazo, en las oficinas de alguna otra de las autoridades a quienes el quejoso hubiera atribuido el carácter de responsables ejecutoras.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249749-9547f3d8/demanda-de-amparo-directo-presentada-ante-las-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 418/82. Maquinaria e Implementos de Chiapas, S.A. 7 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE LAS RESPONSABLES EJECUTORAS NO SIRVE DE BASE PARA COMPUTAR EL TERMINO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO.".

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