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AMPARO DIRECTO. CUANDO SE INDICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, PERO TAMBIÉN SE SEÑALA COMO RESPONSABLE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA O A LOS ACTUARIOS DE SU ADSCRIPCIÓN, SIN ATRIBUIRLES A ÉSTOS ACTO ALGUNO U OTORGARLES ALGÚN CARÁCTER, DEBE TENÉRSELES COMO EJECUTORAS SI ESE FALLO TIENE EJECUCIÓN.

Clave: 1994 · Registro digital (IUS): 1003873 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2267

Cuando en el juicio de amparo directo se reclama una sentencia definitiva que habrá de ejecutarse y el quejoso haya omitido señalar en la demanda de garantías el acto que le atribuye al Juez de primera instancia o a los actuarios de su adscripción, es dable deducir por lógica jurídica y contextual que el único acto que podría reclamar a esas autoridades en la vía directa, es precisamente la ejecución de ese fallo. Por tanto, basta para que se tenga como acto destacado a la citada ejecución, que el agraviado señale en la demanda de amparo directo como responsable a la autoridad a quien por regla general está encomendada esa ejecución, lo que no significa, en modo alguno, suplir la queja deficiente o integrar la acción que intente el gobernado, sino únicamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto a apreciar debidamente los actos reclamados, concatenando la información con la que se cuenta, lo que permite que el accionante no vea obstaculizado su acceso a la justicia, por la aplicación de rigorismos que contradicen el espíritu tutelar del juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003873-d476edba/amparo-directo-cuando-se-indica-como-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2503/2002.—Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma en México, S.A. de C.V.—14 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 4703/2002.—Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa.—24 de abril de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 5083/2002.—Constructora Aboumrad, Amodio Berho, S.A. de C.V.—9 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo 843/2002.—Carmen Leticia Mendoza de Morales.—8 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 2583/2002.—Panamex Tours, S.A. de C.V.—22 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1123, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1124.

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