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AMPARO DIRECTO. CUANDO SE INDICA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LA QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA, PERO TAMBIÉN SE SEÑALA COMO RESPONSABLE AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA O A LOS ACTUARIOS DE SU ADSCRIPCIÓN, SIN ATRIBUIRLES A ÉSTOS ACTO ALGUNO U OTORGARLES ALGÚN CARÁCTER, DEBE TENÉRSELES COMO EJECUTORAS SI ESE FALLO TIENE EJECUCIÓN.

Clave: I.3o.C. J/27 · Registro digital (IUS): 185837 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1123

Cuando en el juicio de amparo directo se reclama una sentencia definitiva que habrá de ejecutarse y el quejoso haya omitido señalar en la demanda de garantías el acto que le atribuye al Juez de primera instancia o a los actuarios de su adscripción, es dable deducir por lógica jurídica y contextual que el único acto que podría reclamar a esas autoridades en la vía directa, es precisamente la ejecución de ese fallo. Por tanto, basta para que se tenga como acto destacado a la citada ejecución, que el agraviado señale en la demanda de amparo directo como responsable a la autoridad a quien por regla general está encomendada esa ejecución, lo que no significa, en modo alguno, suplir la queja deficiente o integrar la acción que intente el gobernado, sino únicamente cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, en cuanto a apreciar debidamente los actos reclamados, concatenando la información con la que se cuenta, lo que permite que el accionante no vea obstaculizado su acceso a la justicia, por la aplicación de rigorismos que contradicen el espíritu tutelar del juicio de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185837-2b56eb45/amparo-directo-cuando-se-indica-como-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2503/2002. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma en México, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 4703/2002. Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 5083/2002. Constructora Aboumrad, Amodio Berho, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo 843/2002. Carmen Leticia Mendoza de Morales. 8 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 2583/2002. Panamex Tours, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 170/2004-PS en que participó el presente criterio.

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