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AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL DILIGENCIARIO O ACTUARIO, NO TIENE ESE CARÁCTER CUANDO ÚNICAMENTE LLEVÓ A CABO LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA RECLAMADA.-

Clave: 82 · Registro digital (IUS): 920752 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 106

Tratándose de la notificación de la sentencia que una autoridad responsable ordena con apoyo en la legislación adjetiva vigente, el actuario o diligenciario que la efectuó no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora para efectos del juicio de garantías, porque de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. En tal virtud, si en la demanda de amparo directo, al mencionado servidor público se le atribuyó la simple notificación de la sentencia, es evidente que no tiene el carácter de autoridad responsable ejecutora para los efectos del juicio de amparo, dado que su proceder se circunscribió única y exclusivamente a notificar lo que ha ordenado la Sala o el tribunal respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920752-db8f5bde/autoridad-responsable-para-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 114/99.-18 de noviembre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 530/99.-8 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Gazca Cossío, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez. Amparo directo 619/99.-18 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 752/99.-13 de julio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Loranca Muñoz.-Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco. Amparo directo 824/99.-21 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Vélez Barajas.-Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, diciembre de 2000, página 1176, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.P. J/6; véase la ejecutoria en la página 1177 de dicho.

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