TRABAJO, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES DEL.
El juicio de amparo es procedente ante los Jueces de Distrito, tratándose de autoridades del trabajo, cuando se interpone contra actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, conforme a los dispuesto del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en atención a que la Suprema Corte ha equiparado a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a las autoridades que ejercen funciones judiciales; lo contrario conduciría al absurdo de impedir que se reclamaran en amparo todos aquellos actos de las Juntas, que no tuvieran el carácter de laudo, lo que sería contrario a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381633-ca7f63b7/trabajo-amparo-contra-los-actos-de-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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