AMPARO. EL CASO DE EXCEPCION PREVISTO EN LA FRACCION III, DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE AMPARO, NO OPERA CUANDO EL QUEJOSO SE APERSONO AL JUICIO NATURAL, INTERPONIENDO APELACION EXTRAORDINARIA.
Aun cuando el quejoso alegue que radica en lugar distinto al del emplazamiento, si dicho inconforme se apersonó al juicio con la finalidad de promover el recurso de apelación extraordinaria, es claro que con ello el promovente quedó sujeto a la regla general respecto al término para la instauración del juicio constitucional, por virtud de que presentó promoción y con ella se hizo sabedor del procedimiento que motivó los actos reclamados, por lo que de conformidad con la parte final de la fracción III, del artículo 22 de la Ley de Amparo, queda remitido el asunto a la hipótesis del precepto 21 del propio ordenamiento, de tal forma que opera el término perentorio de quince días para la interposición de la demanda de garantías y no el lapso superior previsto para los casos de excepción, en el numeral y fracción en primer término citados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208164-96ede431/amparo-el-caso-de-excepcion-previsto-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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