AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION (ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL).
El término par interponer la demanda de garantías corre a partir del día en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos reclamados y no desde que estos se realizaron, y si el agraviado afirma que sólo en determinado momento uno de dichos actos, debe admitirse su afirmación, a menos que haya prueba plena en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322019-2b955b49/amparo-termino-para-su-interposicion-acto-reclamado-conocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3940/45. Díaz Ernesto y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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