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AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA EN VIA DIRECTA. DEBE COMPUTARSE EN FUNCION DE LOS DIAS HABILES PARA LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: XI.1o.53 K · Registro digital (IUS): 208179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 213

Para computar el término en que debe presentarse una demanda de amparo directo, es irrelevante el hecho de que los Tribunales de amparo laboren o dejen de hacerlo, porque de acuerdo a los artículos 163 y 165 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, la demanda en esa vía debe presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado, de ahí que los plazos a que se refieren los artículos 21 y 218 de la misma ley, deban computarse en relación exclusiva con los días que fueron hábiles para la responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208179-82b473ab/amparo-termino-para-la-presentacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/95. Gilberto Graciano López. 23 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.

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