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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 154

Conforme a lo dispuesto por el artículo 163 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, tratándose de amparos directos, la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable; en consecuencia, si la parte quejosa en vez de presentarla directamente ante ésta, lo hace ante una distinta, es evidente que tal hecho no interrumpe el término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, porque analógicamente se está en el caso del diverso artículo 165 de ese ordenamiento legal; de ello resulta que debe tenerse como fecha de presentación de la demanda aquella en que sea recibida por el responsable.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247703-1b646794/demanda-de-amparo-directo-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/86. Carlos Humberto Pino Cupul. 24 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Gloria del C. Bustillos de Prieto. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA DEMANDA DE.".

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