Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE. EFECTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 181

De acuerdo con los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo, la demanda contra una sentencia definitiva dictada por un tribunal judicial, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que la emitió, y su presentación en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta Ley. De tal manera que si la demanda se presenta ante la autoridad que conoció del asunto en primera instancia, tal circunstancia no interrumpe el término legal y debe tomarse en cuenta exclusivamente la fecha en que es recibida por la sala de apelación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221034-09062a21/demanda-de-amparo-directo-presentacion-de-la-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/91. Maricela Contreras de Leal. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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