Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO.-

Clave: 489 · Registro digital (IUS): 918023 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 427

El artículo 163 de la Ley de Amparo, determina que la demanda de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado y el diverso 165 establece que la presentación ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que si en vez de presentar el escrito ante la autoridad ordenadora se presenta ante una diversa por más que ésta sea parte en el juicio, el término no se interrumpe y por tanto, para efectos del cómputo deberá estarse a cuando la primera de las mencionadas, reciba el ocurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918023-9fe755be/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-ante-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Recurso de reclamación 7/88.-Héctor Hernández Bravo y otro.-30 de agosto de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.-Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo directo 453/93.-Rosario Pastrana Hernández.-10 de diciembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Manuel Acosta Tzintzún. Amparo directo 571/93.-Margarito Suárez y Luna.-28 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Norma Fiallega Sánchez.-Secretario: Federico Jorge Martínez Franco. Amparo directo 589/93.-Agustín Cuautle Gregorio.-3 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eric Roberto Santos Partido.-Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 485/92.-José Rojo Medina.-17 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rosa María Temblador Vidrio.-Secretario: Benito Andrade Ibarra. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 508, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 753; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 106. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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