Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE CUANDO LA DEMANDA YA FUE ADMITIDA.

Clave: VI.1o.99 K · Registro digital (IUS): 208184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 216

De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, la demanda en el juicio de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, la cual debe remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conocer de ella acompañando su informe justificado, como lo previene el artículo 169 de la misma ley, de donde resulta de que a partir del auto admisorio de dicha demanda precluye el derecho del quejoso a ampliar sus conceptos de violación, como parte integrante de la misma.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208184-dfa18788/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-directo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 278/88. Francisco Temis Aguilar. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tesis de Jurisprudencia número 58, página 100. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 23/2002-PL resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de junio de 2003, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales P./J. 12/2003, P./J. 14/2003 y P./J. 13/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, páginas 11 y 13, con los rubros: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO ESTÉ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO, YA QUE CONSTITUYE UNA FIGURA INDISPENSABLE PARA QUE EL JUZGADOR DÉ UNA SOLUCIÓN COMPLETA A LA ACCIÓN DEL GOBERNADO.", "AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE ANTES DE QUE VENZA ÉSTE.", "AMPLIACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LA LEY NO FIJE PLAZO, AQUÉLLA PROCEDE HASTA ANTES DEL ACUERDO QUE CIERRE LA INSTRUCCIÓN, QUE ES EL QUE ORDENA TURNAR LOS AUTOS AL RELATOR.", respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.