AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE CUANDO LA DEMANDA YA FUE ADMITIDA.
De conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo, la demanda en el juicio de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, la cual debe remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda conocer de ella acompañando su informe justificado, como lo previene el artículo 169 de la misma ley, de donde resulta de que a partir del auto admisorio de dicha demanda precluye el derecho del quejoso a ampliar sus conceptos de violación, como parte integrante de la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208184-dfa18788/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-directo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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