Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, SU PRESENTACION ANTE UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA ORDENADORA NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL JUICIO.

Clave: 753 · Registro digital (IUS): 394709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 508

El artículo 163 de la Ley de Amparo, determina que la demanda de amparo en la vía directa debe presentarse por conducto de la autoridad que emitió el acto reclamado y el diverso 165 establece que la presentación ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 del propio ordenamiento. De lo anterior se sigue que si en vez de presentar el escrito ante la autoridad ordenadora se presenta ante una diversa por más que ésta sea parte en el juicio, el término no se interrumpe y por tanto, para efectos del cómputo deberá estarse a cuando la primera de las mencionadas, reciba el ocurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394709-78ecf199/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-ante-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de reclamación 7/88. Héctor Hernández Bravo y otro. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 453/93. Rosario Pastrana Hernández. 10 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 571/93. Margarito Suárez y Luna. 28 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 589/93. Agustín Cuautle Gregorio. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Amparo directo 485/92. José Rojo Medina. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/107, Gaceta número 86-2, pág. 53; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XV-II Febrero, pág. 106.

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