Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. A QUIEN CORRESPONDE ADMITIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537

Del texto de los artículos 44 y 179 de la Ley de Amparo se desprende claramente que la autoridad responsable únicamente es receptora de las demandas de amparo directo que interpongan los interesados, pero no tiene facultades para decidir sobre su admisión o inadmisión, porque esto compete al Tribunal Colegiado a quien corresponda conocer de tales demandas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211335-0682203a/demanda-de-amparo-directo-a-quien-corresponde-admitirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 5/88. José Luis Capulín González. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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