DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA COMO AMPARO INDIRECTO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 165 DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 165 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, preceptúa: "La presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley". Ahora bien, una recta interpretación de dicho precepto, conlleva a concluir que los supuestos que él contempla, se actualizan cuando se presenta una demanda en la forma directa, esto es, que se formula en términos del "título tercero", "capítulo II", de la Ley de Amparo; empero, no cuando se formula como amparo indirecto y en términos de lo preceptuado por los numerales que contemplan el "título segundo", de los capítulos I y II, de dicha Ley. En este orden de ideas, si la demanda se estructuró y presentó como indirecta, con apoyo en los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo, ante un juez de Distrito, se estima que debe tomarse como base para efectos del cómputo la fecha de la presentación ante éste y no ante la autoridad responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220506-ac333c52/demanda-de-amparo-directo-presentada-como-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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