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AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO PUEDE RESTRINGIRSE POR EL HORARIO DE LABORES FIJADO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O EN LEYES SECUNDARIAS.

Clave: 421 · Registro digital (IUS): 1002487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 448

El día del vencimiento del plazo para presentar la demanda de amparo directo comprende las veinticuatro horas, como lo prevén los artículos 21, 23 y 163 de la Ley de Amparo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de aquélla, de ahí que no puede restringirse por el horario de labores fijado por las autoridades responsables, máxime que en la materia del juicio de amparo es indiscutible que rige la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; efectivamente, no puede aceptarse que la presentación de la demanda de amparo directo quede sometida a la ley de la que surge el acto reclamado o a los acuerdos administrativos de los tribunales responsables que fijan horarios de trabajo, pues con los mismos se limita a los gobernados el acceso a la impartición de la justicia constitucional, al impedirles ejercer sus derechos dentro del plazo establecido por el referido artículo 21.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002487-d6022c22/amparo-directo-el-plazo-para-la-presentacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 209/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—1 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 107/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 96, Segunda Sala, tesis 2a./J. 107/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 647.

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