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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.

Clave: 435 · Registro digital (IUS): 1002501 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 464

El plazo para la presentación de una demanda de amparo directo debe observarse estrictamente, ya que constituye un supuesto que delimita el tiempo en que la parte inconforme con la sentencia, laudo o resolución que ponga fin a un juicio puede válidamente ejercitar esa acción, sin embargo, ello también implica la obligación de la autoridad responsable de respetarlo y, no limitarlo o restringirlo, pues cualquier acción tendiente a hacerlo entraña una restricción ilegal al derecho fundamental de pedir justicia. En otras palabras, el ejercicio de la acción de amparo a través de la presentación del escrito respectivo no puede limitarse mediante la reducción del término, aunque sea de unas horas, agraviando a la parte quejosa que sabe que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste se cuenta como de veinticuatro horas. En esas condiciones, cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las veinticuatro horas del día de vencimiento, lleva a concluir que es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente, ya que por causas ajenas al quejoso se vio imposibilitado para hacerlo el último día del plazo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002501-492750c3/demanda-de-amparo-directo-es-oportuna-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 209/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Décimo Primero en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—1 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 108/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de julio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, Segunda Sala, tesis 2a./J. 108/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 647.

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