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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, CUANDO NO HAY FECHA EXACTA DE NOTIFICACION.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 838 · Registro digital (IUS): 212026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 838

Ante la falta de constancia que determine la fecha exacta en que la responsable le notificó al quejoso la resolución reclamada, la procedencia del amparo en cuanto al ejercicio de la acción constitucional, está sujeta a la fecha en que el mismo se haga sabedor del acto reclamado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212026-8db2cb57/termino-para-la-interposicion-del-amparo-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/88. Ignacio Vargas Rivera y otros. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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