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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO EN QUE DEBE INTERPONERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6897

No puede considerarse que una demanda de amparo es extemporánea, porque la autoridad responsable diga que de lo relacionado en la misma, se desprende que la parte quejosa tuvo conocimiento del acuerdo reclamado, con una anticipación mayor que la de quince días antes de la fecha de su presentación, esto es, se trata de tomar en cuenta días antes de la publicación del acuerdo referido, lo que es ilegal, ya que el término para ocurrir en amparo, debe empezarse a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haga la publicación del repetido acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326397-421cdca6/demanda-de-amparo-termino-en-que-debe-interponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8013/40. Olvera de Gómez María Dolores y coags.- 23 de septiembre de 1942.- Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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