DEMANDA DE AMPARO, TERMINO EN QUE DEBE INTERPONERSE.
No puede considerarse que una demanda de amparo es extemporánea, porque la autoridad responsable diga que de lo relacionado en la misma, se desprende que la parte quejosa tuvo conocimiento del acuerdo reclamado, con una anticipación mayor que la de quince días antes de la fecha de su presentación, esto es, se trata de tomar en cuenta días antes de la publicación del acuerdo referido, lo que es ilegal, ya que el término para ocurrir en amparo, debe empezarse a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haga la publicación del repetido acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326397-421cdca6/demanda-de-amparo-termino-en-que-debe-interponerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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