AMPARO EXTEMPORANEO.
No puede reputarse extemporánea una demanda de amparo presentada después de quince días de que una autoridad administrativa comete el acto contra el cual se pide aquél, si la responsable no justifica la fecha exacta en que el afectado tuvo conocimiento del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335078-4fe06691/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2852/35. Agredano R. J. Jesús. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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