AMPARO DEMANDA EXTEMPORANEA DE, EN MATERIA DE TRABAJO.
Es extemporánea la demanda presentada después de haber transcurrido el término de quince días, sin que para considerarlo así obsta la circunstancia de que dentro de ese término la autoridad responsable deje de laborar varios días, si éstos no son de los que la Ley de Amparo señala como inhábiles para la promoción de los juicios respectivos, pues si bien el agraviado no puede en tal caso presentar su demanda ante dicha autoridad, si está en aptitud de hacerlo directamente ante la corte o por medio del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional funciona la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367712-f22b48c1/amparo-demanda-extemporanea-de-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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