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AMPARO EXTEMPORANEO (DIAS NO INHABILES).

Clave: 648 · Registro digital (IUS): 392775 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte HO; Pág. 478

Es extemporánea la demanda de amparo presentada después de transcurrido el término de quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que para considerarla así obste la circunstancia de que dentro de ese término la autoridad responsable haya dejado de laborar varios días, si éstos no son de los que la propia ley señala como inhábiles para la promoción de los juicios de amparo, pues si bien el agraviado no puede en tal caso presentar su demanda ante dicha autoridad, sí está en aptitud de hacerlo directamente ante la Corte o por medio del juez de Distrito, dentro de cuyo territorio jurisdiccional funcione la responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392775-1d0291d5/amparo-extemporaneo-dias-no-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 5054/50. Barranco José D. 27 de julio de 1951. Cinco votos. Amparo directo 4893/49. Gómez Martínez Edmundo. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Tomo CIX, pág. 3005. Juárez Crescencio. 7 de septiembre de 1951. Cuatro votos. Amparo directo en materia de trabajo 3401/51. Bertha de la Vega. 10 de marzo de 1952. Cinco votos. Amparo directo 2095/53. Henri Buettel. 3 de marzo de 1954. Cinco votos. NOTA: El sistema jurídico ha cambiado, por interpretar la Ley de Amparo de 1919, y ahora existe el artículo 73, fracción XII, de la ley mencionada vigente. Asimismo, la tesis en comento ha sido interrumpida y modificada por la diversa tesis 174, publicada en la página 308, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, del rubro: "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES".

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