AMPARO EXTEMPORANEO (DIAS NO INHABILES).
Es extemporánea la demanda de amparo presentada después de transcurrido el término de quince días establecido en el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que para considerarla así obste la circunstancia de que dentro de ese término la autoridad responsable haya dejado de laborar varios días, si éstos no son de los que la propia ley señala como inhábiles para la promoción de los juicios de amparo, pues si bien el agraviado no puede en tal caso presentar su demanda ante dicha autoridad, sí está en aptitud de hacerlo directamente ante la Corte o por medio del juez de Distrito, dentro de cuyo territorio jurisdiccional funcione la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392775-1d0291d5/amparo-extemporaneo-dias-no-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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