AMPARO EXTEMPORANEO.
Si el quejoso afirma que la notificación del acto que recurre, se le ha hecho un determinado día y que, por lo mismo, está dentro del plazo legal para recurrirlo en amparo, y la autoridad responsable sostiene que la notificación se hizo antes, a dicho autoridad toca rendir la prueba del día en que la notificación se hizo, y si no se comprueba la fecha, no puede establecerse que la demanda de amparo sea extemporánea ni procede, por lo mismo, el sobreseimiento por esa causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335997-7c08d879/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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