AMPARO EXTEMPORANEO.
Si los actos reclamados en la vía de amparo, debieron atacarse dentro del término de quince días que la ley señala para ese efecto, y la demanda respectiva fue presentada con posterioridad, ello es causa de improcedencia, si desde el punto de vista formal, las notificaciones hechas al quejoso, aparecen haberse sujetado a las disposiciones de la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356134-ca9afaea/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5113/38. Karras Gerhard. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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