DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO ES DE NOVENTA DIAS.
Si bien es cierto que conforme al artículo 22, fracción III de la Ley de Amparo, cuando en el juicio de garantías se estén señalando como actos reclamados, sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio y en donde no haya sido citado legalmente el agraviado mismo, cuenta con noventa días para la interposición de la demanda, sin embargo, esto es así cuando el promovente del amparo, reside fuera del lugar de juicio de donde deriva el acto impugnado y dentro de la República Mexicana, no así para quienes tienen su residencia en dicho lugar o que tengan mandatario que ahí los representen, o bien para quienes se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225610-4d92bac2/demanda-de-amparo-termino-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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