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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. CUANDO ES DE NOVENTA DIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 170

Si bien es cierto que conforme al artículo 22, fracción III de la Ley de Amparo, cuando en el juicio de garantías se estén señalando como actos reclamados, sentencias o resoluciones que pongan fin al juicio y en donde no haya sido citado legalmente el agraviado mismo, cuenta con noventa días para la interposición de la demanda, sin embargo, esto es así cuando el promovente del amparo, reside fuera del lugar de juicio de donde deriva el acto impugnado y dentro de la República Mexicana, no así para quienes tienen su residencia en dicho lugar o que tengan mandatario que ahí los representen, o bien para quienes se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225610-4d92bac2/demanda-de-amparo-termino-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 3/90. Edmundo Coello Castro. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria. María del Rocío F. Ortega Gómez.

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