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DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2115

Si el agraviado reside fuera del lugar del juicio en el que se tramita la demanda de garantías y no fue legalmente citado al mismo, salta a la vista que es de aplicarse la fracción III del artículo 22, de la Ley de Amparo y si aparece que la segunda demanda de amparo en la que se subsanó la omisión, por la que se tuvo por no interpuesta la primera, fue presentada dentro del término de 90 días, a contar de la fecha en que la quejosa se hizo sabedora de los actos atentatorios que la motivaron, no se puede sostener que el Juez de Distrito debió desechar esa segunda demanda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345182-ed1cbfbb/demanda-de-amparo-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 723/48. Alcázar viuda de Romano Maldonado María Luisa. 24 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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