DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION TARDIA DE LA.
Si el Juez de Distrito ordenó al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda de amparo, para el efecto de precisar el domicilio del tercero perjudicado, y el promovente del juicio de garantías, si bien cumplió esa prevención, no lo hizo dentro del término fijado, debe estimarse correcto el auto del Juez, por el cual haya tenido por no interpuesta la demanda, pues los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, bien sean de naturaleza formal o bien de fondo, deben satisfacerse en toda demanda de garantías, excepto en los casos a que se refiere la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353064-b2d3c188/demanda-de-amparo-aclaracion-tardia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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