DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
Si el Juez de Distrito previno al quejoso que en el término de tres días aclarara su demanda, designando el nombre y el domicilio del tercero perjudicado, debe decirse que aunque tal aclaración se haya hecho después del término fijado, esto no autorizaba al Juez para tener por no interpuesta de la demanda, si ésta desde un principio, llenaba las exigencias del artículo 116 de la Ley de Amparo y contenía los requisitos con relación a los cuales se pidió su aclaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347210-f1c6fc35/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8273/46. Corona Teresa. 25 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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