Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2099

Si el Juez de Distrito previno al quejoso que dentro del término de tres días aclarara su demanda, expresando el domicilio del tercero perjudicado, y dicho quejoso no cumplió con esa prevención, dentro del término fijado, sino que lo hizo extemporáneamente, el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, fundándose en el artículo 146 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347766-997ded97/demanda-de-amparo-que-se-tiene-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3362/46. Serralde Ricardo. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis