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DEMANDA DE AMPARO QUE SE TIENE POR NO INTERPUESTA, POR FALTA DE COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA MISMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344566 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1675

Como el escrito aclaratorio de una demanda de amparo, viene propiamente a integrarla, para la tramitación del juicio constitucional, son necesarias las copias respectivas de aquél; y si el quejoso omitió la presentación oportuna de tales copias, no obstante que se le previno que las presentara dentro del término de tres días, el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, de conformidad con lo que previene el artículo 146 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344566-a49e37c3/demanda-de-amparo-que-se-tiene-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CI, página 3121. Indice Alfabético. Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4871/49. Dada Jorge M. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Tomo CI, página 1675. Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4229/49. Castillo Negrete Gonzalo del. 17 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.

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