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DEMANDA DE AMPARO, FALTA DE COPIAS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351800 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6297

Si esta Suprema Corte de Justicia se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo, por no encontrarse comprendido el caso en el artículo 44 de la ley de la materia, y remitió al Juez de Distrito la demanda y sus anexos, para lo que fuera procedente, es indudable que dicho Juez se ajustó a lo dispuesto en los artículos 120 y 146 de la citada ley, si previno al quejoso que, dentro del término de tres días, presentase las copias a que se refiere el invocado artículo 120, y si el agraviado no cumplió con esa prevención, el Juez de Distrito procedió legalmente si tuvo por no interpuesta la demanda de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351800-bc6809e3/demanda-de-amparo-falta-de-copias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8874/42. Barros Felipe N. 7 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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