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DEMANDA DE AMPARO, COPIAS PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1736

Si el escrito inicial de una demanda de amparo no se presenta ante la autoridad responsable, sino que directamente se remite a la Suprema Corte, aun cuando el recurrente alegue que la Junta de Conciliación respectiva, trató de obtener que el quejoso exhibiera ante ella las copias correspondientes relativas a su escrito inicial, sin que el quejoso lo hubiera hecho, y aun se dio a conocer a la Suprema Corte la rebeldía en que incurrió el propio quejoso por no haber exhibido dentro del término que se le fijó, las copias del escrito de amparo, todo ello no demuestra más, en último extremo, sino que el quejoso se abstuvo de exhibir ante la referida autoridad las copias de su escrito inicial, escrito que precisamente por contener defectos, se mandó aclarar por acuerdo del ciudadano presidente de la Suprema Corte, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 178 de la ley de Amparo, pero si del escrito aclaratorio que el quejoso formuló y que juntamente con lo expresado en su primer escrito, constituye el todo de su demanda, si se presentaron las copias correspondientes, las que se repitieron en su oportunidad, debe concluirse que no se encuentra justificado el agravio que se alegue, consistente en la no aplicación de lo prevenido por el párrafo segundo del artículo 168 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se hubiese tenido por desistido al quejoso, por no haber presentado copias de su escrito inicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379365-fe10f30d/demanda-de-amparo-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación en amparo en materia de trabajo 4032/38. Rodríguez Antonio. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.

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