Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, DESISTIMIENTO TACITO DE LA, POR FALTA DE COPIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1976

Si tratándose de un amparo directo, el quejoso sólo presentó ante la autoridad responsable una sola copia de la demanda, por lo que ésta le previno que presentara otra, dentro del término de cinco días para el expediente y aquél no cumplió con esa prevención, en tales condiciones, procede, con fundamento en el artículo 168 de la Ley de Amparo, tener por desistido de la demanda al agraviado, y sobreseer en el juicio, como lo dispone la fracción I del artículo 74 de la misma ley, sin que obste en contrario que este Alto Tribunal haya remitido dos copias a la autoridad responsable, porque ese envío no libra al quejoso del deber que le impone la ley, máxime si la remisión no se hizo después de cumplido el término de cinco días indicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351582-b15d555d/demanda-de-amparo-desistimiento-tacito-de-la-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3109/42. Administración Nacional de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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